Micelio
DecretoVigente

Decreto 117 de 2013

por el cual se modifica la Planta de Personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, Es La Que Se Establece A Continuación: Despacho Comando Fuerza Aérea Colombiana N° De Cargos Denominación Código Grado 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 7 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 5 Despacho Segundo Comando Y Jefe De Estado Mayor N° De Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 14 10 (Diez) Profesional De Defensa 3-1 6 7 (Siete) Profesional De Defensa 3-1 4 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 7 Despacho Comandos Y Grupos Aéreos De Combate N° De Cargos Denominación Código Grado 22 (Veintidós) Profesional De Defensa 3-1 6 12 (Doce) Profesional De Defensa 3-1 4 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 21 5 (Cinco) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 18 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 12 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 14 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 9 26 (Veintiséis) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 7 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 6 3 (Tres) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 5 Despacho Jefaturas N° De Cargos Denominación Código Grado 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 6 6 (Seis) Profesional De Defensa 3-1 4 4 (Cuatro) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 21 6 (Seis) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 18 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 14 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 16 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 14 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 10 7 (Siete) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 7 3 (Tres) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 6 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 5 Planta Global N° De Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 4 98 (Noventa Y Ocho) Asesor Del Sector Defensa 2-2 2 30 (Treinta) Orientador De Defensa 4-1 18 12 (Doce) Orientador De Defensa 4-1 16 56 (Cincuenta Y Seis) Orientador De Defensa 4-1 15 4 (Cuatro) Orientador De Defensa 4-1 14 9 (Nueve) Orientador De Defensa 4-1 13 2 (Dos) Orientador De Defensa 4-1 11 1 (Uno) Orientador De Defensa 4-1 9 4 (Cuatro) Orientador Espiritual 4-1 18 2 (Dos) Orientador Espiritual 4-1 16 8 (Ocho) Orientador Espiritual 4-1 15 30 (Treinta) Técnico De Inteligencia 5-1 24 4 (Cuatro) Técnico De Inteligencia 5-1 21 17 (Diecisiete) Técnico De Servicios 5-1 25 5 (Cinco) Tecnico De Servicios 5-1 24 32 (Treinta Y Dos) Tecnico De Servicios 5-1 22 87 (Ochenta Y Siete) Tecnico De Servicios 5-1 21 2 (Dos) Técnico De Servicios 5-1 20 3 (Tres) Técnico De Servicios 5-1 19 13 (Trece) Tecnico De Servicios 5-1 18 1 (Uno) Técnico De Servicios 5-1 17 14 (Catorce) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 24 7 (Siete) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 22 53 (Cincuenta Y Tres) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 21 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 20 17 (Diecisiete) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 17 14 (Catorce) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 15 8 (Ocho) Auxiliar De Servicio 6-1 26 22 (Veintidós) Auxiliar De Servicio 6-1 24 20 (Veinte) Auxiliar De Servicio 6-1 23 2 (Dos) Auxiliar De Servicio 6-1 22 21 (Veintiuno) Auxiliar De Servicio 6-1 20 2 (Dos) Auxiliar De Servicio 6-1 19 53 (Cincuenta Y Tres) Auxiliar De Servicio 6-1 18 198 (Ciento Noventa Y Ocho) Auxiliar De Servicio 6-1 16 20 (Veinte) Auxiliar De Servicio 6-1 15 187 (Ciento Ochenta Y Siete) Auxiliar De Servicio 6-1 14 142 (Ciento Cuarenta Y Dos) Auxiliar De Servicio 6-1 13 17 (Diecisiete) Auxiliar De Servicio 6-1 12 950 (Novecientos Cincuenta) Auxiliar De Servicio 6-1 11 8 (Ocho) Auxiliar De Servicio 6-1 10 5 (Cinco) Auxiliar De Servicio 6-1 9 31 (Treinta Y Uno) Auxiliar De Servicio 6-1 7 15 (Quince) Auxiliar De Servicio 6-1 6 45 (Cuarenta Y Cinco) Auxiliar De Servicio 6-1 5 2 (Dos) Auxiliar De Servicio 6-1 3 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 24 4 (Cuatro) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 23 4 (Cuatro) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 20 20 (Veinte) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 18 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 16 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 15 21 (Veintiuno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 14 55 (Cincuenta Y Cinco) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 13 319 (Trescientos Diecinueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 11 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado En Lo Pertinente Artículo 8 Decreto 79 De 20222El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Fuerza Aérea Colombiana Será De Cinco (5)3El Ministro De Defensa Nacional, O Quien Este Delegue, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio4Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, Serán Incorporados A Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Sesenta (60) Días, Contados A Partir De La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto Y Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Cargos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 4781 De 2007 Y 4045 De 2008