Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, Serán Incorporados A Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Sesenta (60) Días, Contados A Partir De La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto Y Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Cargos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal

Decreto 117 de 2013 · por el cual se modifica la Planta de Personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, serán incorporados a los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 117 de 2013