°. Los Funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, serán incorporados a los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal.
Artículo 4
Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, Serán Incorporados A Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Sesenta (60) Días, Contados A Partir De La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto Y Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Cargos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal
Decreto 117 de 2013 · por el cual se modifica la Planta de Personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.