DecretoVigente
Decreto 2078 de 2004
por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase Una Asignación Básica Mensual Para Los Cargos De Embajadores Y Jefes De Las Delegaciones Permanentes De Colombia En El Servicio Exterior De La República, Así: A) Siete Mil Novecientos Cuarenta Euros (Eur$72Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior, De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados, Así: A) Gran Bretaña: Libras Esterlinas Ministro Plenipotenciario 6 Ex 43Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En: A) Libras Esterlinas: Nivel Grado Ocupacional Gran Bretaña Sudafrica 1 13 Pa 24Fíjase El 90% De La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual En Dólares Americanos Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De La República De Colombia En: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos De América, Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Líbano, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay Y Venezuela5Adóptase Los Indices De Costo De Vida Establecidos Por La Organización De Las Naciones Unidas, Para Determinar El Monto De La “prima De Costo De Vida” Creada Mediante Los Decretos 65 De 1967 Y 1234 De 19736La Prima De Costo De Vida Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Que No Tengan El Carácter De “local” De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá (Únicamente Administrativos), Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (Con Excepción De Los Que Se Les Reconoce Por Escala), Federación De Rusia, Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México (Excepto El Embajador) Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, República Popular China, Sudáfrica, Uruguay Y Venezuela, Se Calculará Teniendo En Cuenta Los Índices Mensuales Que Suministra La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Base En La Información Disponible De Los Últimos Doce (12) Meses7Establécese Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Del Servicio Exterior De La República De Colombia, En Los Países A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Presente Decreto, Un Subsidio Hasta Por Un Máximo De 3 Dependientes, Equivalente Al 4% De La Asignación Básica Mensual, Por Cada Dependiente8A Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior De La República De Colombia En Las Sedes Y Los Países Citados En Los Literales A), C) (Excepto La Federación De Rusia Y Polonia), D), E), G), H), I) (Excepto El Embajador Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, El Embajador Ante La Delegación Permanente De Las Naciones Unidas - Onu - Con Sede En Nueva York, El Embajador Permanente Ante La Organización De Los Estados Americanos - Oea - Con Sede En Washington, El Cónsul General Central En Nueva York), J), K) (En Canadá; Líbano; México Únicamente El Embajador), L) Del Artículo 2° De Este Decreto Y El Embajador Alterno Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu- Con Sede En Nueva York, Se Les Reconocerá La Prima De Costo De Vida Por Escala9La Prima De Costo De Vida Y El Subsidio Por Dependientes No Constituyen Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal10A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A11Los Gastos De Representación No Constituyen Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal12El Ministro Y Los Viceministros De Relaciones Exteriores Tendrán Derecho Por Concepto De Viáticos Diarios Hasta La Suma De Cuatrocientos Dólares Americanos (Usd$400) Y Trescientos Cincuenta Dólares Americanos (Usd$350) Respectivamente, Cuando Deban Cumplir Comisiones De Servicios En El Exterior13Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199214El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 3547 De 2003 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4ª de 1992
- Carolina BarcoLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública