Micelio

Artículo 10

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A

Decreto 2078 de 2004 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente decreto, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según la siguiente escala: NIVEL DOLARES EUROS ESTERLINAS LIBRAS FRANCOS SUIZOS YENES 1 1.200 1.080 840 1.590 119.530 2 1.500 1.350 1.040 1.990 149.410 3 2.400 2.150 1.670 3.180 239.050 4 4.000 3.580 2.770 5.300 398.410 5 4.200 3.750 2.910 5.560 418.330 6 4.700 4.200 3.250 6.220 468.130 7 6.300 5.620 4.360 8.340 627.500 8 11.300 6.430 4.990 9.530 717.140

Parágrafo 1

Para tal efecto dichos funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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