DecretoVigente
Decreto 2299 de 1967
por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 103, Artículo 1075 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Dos Millones Sesenta Y Cinco Mil Pesos ($ 22Las Entidades Y Funcionarios Encargados Del Recibo Y Entrega De Los Auxilios A Que Se Refiere Este Decreto, Deberán, Sin Perjuicio De Las Cuentas Que Deben Rendir Oportunamente A La Contraloría General De La República, Informar Detalladamente Al Ministerio De Gobierno Sobre La Inversión De Dichos Auxilios, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha En Que Se Haya Cumplido La Total Distribución De Ellos3Aclárase El Decreto 1955 De 1967, En Su Artículo 1º Así: I) Para Entregar Al Tesorero Municipal De Chiquinquirá, Con Destino A La Construcción De La Escuela Normal De Señoritas 2004El Gasto Que Implique El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Capítulo 103, Artículo 1075, Del Presupuesto De La Actual Vigencia5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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