º Las entidades y funcionarios encargados del recibo y entrega de los auxilios a que se refiere este Decreto, deberán, sin perjuicio de las cuentas que deben rendir oportunamente a la Contraloría General de la República, informar detalladamente al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de dichos auxilios, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido la total distribución de ellos.
Artículo 2
Las Entidades Y Funcionarios Encargados Del Recibo Y Entrega De Los Auxilios A Que Se Refiere Este Decreto, Deberán, Sin Perjuicio De Las Cuentas Que Deben Rendir Oportunamente A La Contraloría General De La República, Informar Detalladamente Al Ministerio De Gobierno Sobre La Inversión De Dichos Auxilios, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha En Que Se Haya Cumplido La Total Distribución De Ellos
Decreto 2299 de 1967 · por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.