DecretoVigente
Decreto 1625 de 2012
por el cual se reglamenta el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efecto De La Aplicación Del Numeral 7 Artículo 879 Del Estatuto Tributario, No Se Encuentran Comprendidas Dentro De Las Operaciones De Compensación Y Liquidación Administradas Por Bolsas De Productos Agropecuarios O De Otros Comodities, La Disposición Inicial De Los Recursos De La Cuenta Corriente O De Ahorros De Las Personas Que Actúan Como Compradores O Adquirentes De Bienes O Servicios, Para Transferir O Canalizar Dichos Recursos A La Respectiva Bolsa2Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público