°. Para efecto de la aplicación del numeral 7 artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa.
Artículo 1
Para Efecto De La Aplicación Del Numeral 7 Artículo 879 Del Estatuto Tributario, No Se Encuentran Comprendidas Dentro De Las Operaciones De Compensación Y Liquidación Administradas Por Bolsas De Productos Agropecuarios O De Otros Comodities, La Disposición Inicial De Los Recursos De La Cuenta Corriente O De Ahorros De Las Personas Que Actúan Como Compradores O Adquirentes De Bienes O Servicios, Para Transferir O Canalizar Dichos Recursos A La Respectiva Bolsa
Decreto 1625 de 2012 · por el cual se reglamenta el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.