DecretoVigente
Decreto 535 de 1991
por el cual se dictan disposiciones en materia de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Servicio Público De Transporte Periférico De Que Trata, El Decreto 1787 De 1990, Se Prestará En La Clase Y Modelo De Vehículo- Que Establezca La Autoridad Municipal, De Acuerdo A Las Características Topográficas Y Viales De La Zona A Servir2En Aquellas Zonas Periféricas En Donde Se Está -Prestando El Servicio Por Vehículos Particulares, La Autoridad Municipal Competente Podrá- Habilitar Estos Vehículos Para Prestar Dicho Servicio, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Requisitos Fijados Por La Autoridad Municipal Competente, En Desarrollo De 3o Preceptuado En El Artículo- 1<> Del Presente Decreto Y So Vinculen A Empresas Legalmente Autorizadas3Las Empresas De Transporte Legalmente Constituidas Con Radio De Acción Metropolitano O Urbano, Podrán Crear Un Departamento De Servicio Periférico, El Cual Será Autorizado Por La Autoridad Municipal Competente Con La Sola Presentación De La4Las Empresas Metropolitanas O Urbanas Con Departamento De Servicio Periférico Podrán Vinco-Lar Los Vehículos Particulares Habilitados Por La Autoridad Municipal Competente Para Los Cuates No Tendrá En Cuenta Lo Prescrito En El Artículo 76 Del Decreto 1787 De 1990 Respecto A La Edad De Los Automotores5A Los Vehículos Particulares Habilitados Por La Autoridad Municipal Competente No Los Cobija Lo Relativo U La Reposición De Vehículos A Que Se Refiere El Capitulo 5° Del Título Vi Del Decreto 1787 Do 19306El Presente Decreto Rige A
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los 8rtícuJos 30, 32 v 39 de La Constitución. Política y por la Ley 15 de 1959, y
- Juan Felipe Gaviria GutiérrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte