Micelio

Artículo 2

En Aquellas Zonas Periféricas En Donde Se Está -Prestando El Servicio Por Vehículos Particulares, La Autoridad Municipal Competente Podrá- Habilitar Estos Vehículos Para Prestar Dicho Servicio, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Requisitos Fijados Por La Autoridad Municipal Competente, En Desarrollo De 3o Preceptuado En El Artículo- 1<> Del Presente Decreto Y So Vinculen A Empresas Legalmente Autorizadas

Decreto 535 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones en materia de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En aquellas zonas periféricas en donde se está -prestando el servicio por vehículos particulares, la autoridad municipal competente podrá- habilitar estos vehículos para prestar dicho servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos fijados por la autoridad municipal competente, en desarrollo de 3o preceptuado en el artículo- 1<> del presente Decreto y so vinculen a empresas legalmente autorizadas.

Parágrafo

La autorización a que se refiere el presente artículo no representa cambio da servicio del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 535 de 1991