DecretoVigente
Decreto 1624 de 1990
por el cual se da el cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración -Aladi-.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones De Productos Que No Se Encuentren Incluidos En La Lista De Excepciones De Colombia A La Preferencia Arancelaria Regional, Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros De La Aladi, Que Den Cumplimiento Al Segundo Protocolo Modificatorio Al Acuerdo Regional Número 4, Pagarán El Gravamen Arancelario Que Resulte De Multiplicar El Gravamen Aplicable A Terceros Países Por Los Índices Que Aparecen A Continuación: Paises De Origen Índice Argentina 02Para Beneficiarse De La Preferencia Arancelaria Regional Definida En El Artículo Anterior, Los Productos Respectivos Deberán Cumplir Con Los Requisitos De Origen Vigentes En La Aladi3Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto Están Sujetas Al Pago Del Impuesto De Que Trata La Ley 75 De 1986, Artículo 95 Y El Decreto 725 De 1990, Artículo 1°4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
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