Micelio

Artículo 1

Las Importaciones De Productos Que No Se Encuentren Incluidos En La Lista De Excepciones De Colombia A La Preferencia Arancelaria Regional, Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros De La Aladi, Que Den Cumplimiento Al Segundo Protocolo Modificatorio Al Acuerdo Regional Número 4, Pagarán El Gravamen Arancelario Que Resulte De Multiplicar El Gravamen Aplicable A Terceros Países Por Los Índices Que Aparecen A Continuación: Paises De Origen Índice Argentina 0

Decreto 1624 de 1990 · por el cual se da el cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración -Aladi-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Importaciones de productos que no se encuentren incluidos en la lista de excepciones de Colombia a la Preferencia Arancelaria Regional, originarios y provenientes de los países miembros de la Aladi, que den cumplimiento al Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo Regional número 4, pagarán el gravamen arancelario que resulte de multiplicar el gravamen aplicable a terceros países por los índices que aparecen a continuación: PAISES DE ORIGEN ÍNDICE Argentina 0.88 Bolivia 0.66 Brasil 0.80 Chile 0.80 Ecuador 0.72 México 0.88 Paraguay 0.66 Perú 0.80 Uruguay 0.80 Venezuela 0.80

Parágrafo

El Incomex con base en la información que suministre la Secretaría de la Aladi, comunicará mediante circular los países que pueden beneficiarse de la preferencia arancelaria a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1990