DecretoVigente
Decreto 2981 de 1968
Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De Las Distintos Unidades Del Ministerio De Relaciones Exteriores Serán Cumplidas En El Servicio Interno Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: I - Despacho Del Ministro Número De Cargos Clase Categoría Ministro2Salvo La Excepción Consagrada En El Parágrafo De Este Artículo, Los Siguientes Cargos Sólo Podrán Ser Provistos Por Concurso Y Serán Destinados Exclusivamente A Quienes Deban Cumplir Los Periodos De Prueba Y De Práctica De Que Trata El Capítulo Iv Del Estatuto Ele La Carrera Diplomática Y Consular; El Segundo Secretario Adscrito A La Subsecretaría De Política Exterior; El Segundo Secretario Adscrito A La Subsecretaría De Organismos Y Conferencias Internacionales; El Segundo Secretario Adscrito A La Dirección General Del Protocolo; El Segundo Secretario Adscrito A La División De Asuntos Consulares: El Tercer Secretario Adscrito A La Subsecretaría De Asuntos Económicos; El Tercer Secretario Adscrito A La Dirección General Del Protocolo; El Tercer Secretario Adscrito O La Sección De Negocios Generales De La División De Asuntos Consulares, Y El Tercer Secretario Adscrito A La Sección De Pasaportes De La División De Asuntos Consulares3El Primer Concurso Para Proveer Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior En La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores Tendrá Lugar En El Primer Semestre Del Año De 19694En Los Años Posteriores Al De5Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Ordenar La Rotación De Los Funcionarios En Período De Prueba Por Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Con El Objeto De Proporcionarles El Adiestramiento Necesario6El Gobierno Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto Y Los Empleados7Los Actuales Empleados Del8Los Nombramientos Que Hiciere; El Gobierno Para Proveer Los Cargos De Carrera Diplomática Y Consular O Equivalentes Que Recayeren En Personal, No Inscrito En La Carrera O Inscrito En Ella En Categorías Inferiores, Tendrán Carácter Provisional Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto-Ley 2016 Del Presente Año Y No Alteran Ni Modifican La Situación Del Funcionario Para Su Inscripción O Reclasificación En La Carrera Diplomática Y Consular9La Expresión "a Nivel De" Indica La Equivalencia De La Categoría Del Cargo Para El Caso De Que Sea Provisto Con Un Funcionario De La Carrera Diplomática Y Consular10Deróganse Los Decretos 2555, 2681, 2800, 2856 De 1960, 2622 De 1961, 725 De 1963, 207 De 1965, 499 De 1966, 2047 De 1968 Y Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto11El Presente Decreto Rige A Partir Del 15 De Diciembre De 1968, Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
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