Micelio

decreto 2981 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967.

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintos Unidades Del Ministerio De Relaciones Exteriores Serán Cumplidas En El Servicio Interno Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: I - Despacho Del Ministro Número De Cargos Clase Categoría Ministro

° Las funciones propias de las distintos unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores serán cumplidas en el servicio interno por la planta de personal que a continuación se establece: I - Despacho del Ministro Número de cargos Clase Categoría Ministro. 1 Secretario privado I 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12 1 Chofer II 11 1 Aseadora III 7 II - Secretaría General 1 Secretario General 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 III - Subsecretaría de Política Exterior 1 Subsecretario III 28 1 Subsecretario Asistente (Consejero) I 25 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Secretario Mecanógrafo II 12 A - Sección de América Latina. 1 Consejero 25 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanógrafo II 12 B - Sección de Estados Unidos y Canadá. A cargo del Subsecretario Asistente. C- Sección de Europa. 1 Consejero 25 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanógrafo II 12 D - Sección de África. Asia y Oceanía. 1 Primer Secretario 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 IV - Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales. 1 Subsecretario III 28 1 Subsecretario Asistente (Consejero) I 25 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Secretario Mecanógrafo II 12 A - Sección de la Organización de las Naciones Unidas. 1 Consejero 25 1 Secretario Mecanógrafo II 12 B - Sección de la Organización de los Estados Americanos. 1 Consejero 25 1 Secretario Mecanógrafo II 12 C - Sección de Organismos Especializados. 1 Primer Secretario 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 V - Subsecretaría de Asuntos Económicos. 1 Subsecretario III 28 1 Subsecretario Asistente (Consejero) I 25 1 Tercer Secretario 19 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Revisor de Documentos I 13 A - Sección de Comercio Exterior. 1 Primer Secretario 24 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanógrafo II 12 B - Sección de Organismos Económicos Internacionales. 1 Primer Secretario 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 C - Sección de Integración Económica. A cargo de la Sección de Comercio Exterior. D - Sección de Información Económica Internacional. 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanógrafo II 12 E - Sección de Asistencia Técnica y Financiera. A cargo de la Sección de Organismos Económicos Internacionales. VI - Subsecretaría de Asuntos Administrativos. 1 Subsecretario III 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 A - Sección de Claves. 1 Primer Secretario 24 1 Segundo Secretario (Criptógrafo) 21 B - Sección de Personal. 1 Primer Secretario (Jefe de Personal) 24 2 Terceros Secretarios 19 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Revisor de Documentos I 13 1 Secretario Mecanógrafo II 12 2 Mecanógrafos II 11 C - Sección de Registro y Despacho de Correspondencia. 1 Segundo Secretario 21 2 Revisores de Documentos II 15 3 Oficinistas III 13 1 Mecanógrafo II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales III 10 D - Sección de Traducciones. 1 Traductor Jefe a nivel de Primer Secretario) 24 2 Traductores I 20 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Mecanógrafo II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales III 10 E - Sección de Archivo y Microfilm 1 Jefe de Sección IV 23 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Revisor de Documentos I 13 2 Archiveros I 11 F - Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección (a nivel de Segundo Secretario) III 21 1 Proveedor IV 20 1 Contador II 19 1 Administrador de Edificios II 14 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 1 Electricista II 13 1 Secretario Mecanógrafo II 12 7 Choferes II 11 1 Oficinista II 11 1 Ayudante de Almacén III 11 1 Celador IV 11 19 Auxiliares de Servicios Generales III 10 1 Operador de Conmutador Telefónico I 9 21 Aseadoras III 7 VII - Dirección General del Protocolo. 1 Director General del Protocolo 28 1 Subdirector del Protocolo 25 1 Segundo Secretario 21 1 Tercer Secretario 19 1 Calígrafo III 16 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Secretario Mecanógrafo II 12 A - Sección de Privilegios e Inmunidades. 1 Segundo Secretario 21 2 Terceros Secretarios 19 1 Mecanógrafo II 11 B - Sección de Correspondencia y Documentos Diplomáticos. 1 Segundo Secretario 21 1 Mecanógrafo II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales III 10 VIH - División de Asuntos Jurídicos. 1 Jefe de División (Ministro Plenipotenciario) 27 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 A - Sección de Conceptos y Dictámenes. 1 Abogado (Primer Secretario) III 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 B - Sección de Tratados. A cargo de la Jefatura de la División. C - Sección de Asuntos Judiciales A cargo de la Sección de- Conceptos y Dictámenes. D - Sección de Fronteras. 1 Consejero 25 1 Primer Secretario 24 1 Revisor de Documentos II 15 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 IX - División de Asuntos Consulares. 1 Jefe de División (Ministro Plenipotenciario) 27 1 Primer Secretario 24 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Secretario Mecanógrafo II 12 A - Sección de Negocios Generales. 1 Segundo Secretario 21 1 Tercer Secretario 19 1 Revisor de Documentos II 15 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Revisor de Cuentas I 13 1 Archivero I 11 1 Auxiliar de Servicios Generales III 10 B - Sección de Pasaportes. 1 Segundo Secretario 21 2 Terceros Secretarios 19 2 Revisores de Documentos II 15 2 Revisores de Documentos I 13 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Mecanógrafo II 11 C - Sección de Control y Estadística. 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanógrafo II 12 D - Sección de Vigilancia Consular. A cargo de la Jefatura de la División. X - División de Relaciones Culturales y Divulgación. 1 Jefe de División (Ministro Consejero) III 29 1 Secretario Mecanógrafo I 14 A - Sección de Biblioteca. 1 Bibliotecólogo a nivel de Tercer Secretario 19 2 Bibliotecarios III 15 1 Encuadernador III 13 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Auxiliar de Imprenta III 11 B - Sección de Publicaciones y Divulgación. 1 Segundo Secretario 21 1 Operador de. Máquina Duplicador III 13 1 Mecanógrafo II 11 C - Sección de Archivo Especializado. A cargo de la Sección de Archivo y Microfilm de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos. XI - División de Visas. 1 Jefe de División (Ministro Consejero) III 25 2 Segundos Secretarios 21 1 Tercer Secretario 19 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 2 Revisores de Documentos I 13 4 Mecanógrafos II 11 2 Oficinistas II 11 XII - Oficina de Planeación. 1 Embajador, Jefe de Oficina 23 4 Cargos para ser provistos por funcionarios de las categorías de .Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero o Consejero. 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 XIII - Instituto Colombiano de Estudios Internacionales. 1 Decano 28 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanógrafo II 12 XIV - Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1 Segundo Secretario 21 1 Secretario Mecanógrafo II 12

Artículo 2Salvo La Excepción Consagrada En El Parágrafo De Este Artículo, Los Siguientes Cargos Sólo Podrán Ser Provistos Por Concurso Y Serán Destinados Exclusivamente A Quienes Deban Cumplir Los Periodos De Prueba Y De Práctica De Que Trata El Capítulo Iv Del Estatuto Ele La Carrera Diplomática Y Consular; El Segundo Secretario Adscrito A La Subsecretaría De Política Exterior; El Segundo Secretario Adscrito A La Subsecretaría De Organismos Y Conferencias Internacionales; El Segundo Secretario Adscrito A La Dirección General Del Protocolo; El Segundo Secretario Adscrito A La División De Asuntos Consulares: El Tercer Secretario Adscrito A La Subsecretaría De Asuntos Económicos; El Tercer Secretario Adscrito A La Dirección General Del Protocolo; El Tercer Secretario Adscrito O La Sección De Negocios Generales De La División De Asuntos Consulares, Y El Tercer Secretario Adscrito A La Sección De Pasaportes De La División De Asuntos Consulares

° Salvo la excepción consagrada en el

Parágrafo

de este artículo, los siguientes cargos sólo podrán ser provistos por concurso y serán destinados exclusivamente a quienes deban cumplir los periodos de prueba y de práctica de que trata el Capítulo IV del Estatuto ele la Carrera Diplomática y Consular; El Segundo Secretario adscrito a la Subsecretaría de Política Exterior; El Segundo Secretario adscrito a la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales; El Segundo Secretario adscrito a la Dirección General del Protocolo; El Segundo Secretario adscrito a la División de Asuntos Consulares: El Tercer Secretario adscrito a la Subsecretaría de Asuntos Económicos; El Tercer Secretario adscrito a la Dirección General del Protocolo; El Tercer Secretario adscrito o la Sección de Negocios Generales de la División de Asuntos Consulares, y el Tercer Secretario adscrito a la Sección de Pasaportes de la División de Asuntos Consulares.

Parágrafo

Los cargos de Segundo Secretario señalados en el presente artículo, podrán ser provistos provisionalmente hasta la fecha en que se verifique el concurso a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3El Primer Concurso Para Proveer Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior En La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores Tendrá Lugar En El Primer Semestre Del Año De 1969

° El primer concurso para proveer los cargos a que se refiere el artículo anterior en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá lugar en el primer semestre del año de 1969.

Artículo 4En Los Años Posteriores Al De

° En los años posteriores al de .1969, el Gobierno determinará el número de los cargos de segundo y Tercer Secretario en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores para que los egresados de los concursos establecidos por e l Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular puedan cumplir el correspondiente período de prueba.

Artículo 5Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Ordenar La Rotación De Los Funcionarios En Período De Prueba Por Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Con El Objeto De Proporcionarles El Adiestramiento Necesario

° Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ordenar la rotación de los funcionarios en período de prueba por las distintas dependencias del Ministerio, con el objeto de proporcionarles el adiestramiento necesario.

Artículo 6El Gobierno Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto Y Los Empleados

° El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto y los empleados .que estando al servicio del Ministerio fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y él pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia ele remuneración.

Artículo 7Los Actuales Empleados Del

° Los actuales empleados del. Ministerio de Relaciones Exteriores que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando, el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.

Artículo 8Los Nombramientos Que Hiciere; El Gobierno Para Proveer Los Cargos De Carrera Diplomática Y Consular O Equivalentes Que Recayeren En Personal, No Inscrito En La Carrera O Inscrito En Ella En Categorías Inferiores, Tendrán Carácter Provisional Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto-Ley 2016 Del Presente Año Y No Alteran Ni Modifican La Situación Del Funcionario Para Su Inscripción O Reclasificación En La Carrera Diplomática Y Consular

° Los nombramientos que hiciere; el Gobierno para proveer los cargos de Carrera Diplomática y Consular o equivalentes que recayeren en personal, no inscrito en la Carrera o inscrito en ella en categorías inferiores, tendrán carácter provisional al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto-ley 2016 del presente año y no alteran ni modifican la situación del funcionario para su inscripción o reclasificación en la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 9La Expresión "a Nivel De" Indica La Equivalencia De La Categoría Del Cargo Para El Caso De Que Sea Provisto Con Un Funcionario De La Carrera Diplomática Y Consular

° La expresión "a nivel de" indica la equivalencia de la categoría del cargo para el caso de que sea provisto con un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 10Deróganse Los Decretos 2555, 2681, 2800, 2856 De 1960, 2622 De 1961, 725 De 1963, 207 De 1965, 499 De 1966, 2047 De 1968 Y Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

Deróganse los Decretos 2555, 2681, 2800, 2856 de 1960, 2622 de 1961, 725 de 1963, 207 de 1965, 499 de 1966, 2047 de 1968 y las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 11El Presente Decreto Rige A Partir Del 15 De Diciembre De 1968, Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta

El presente Decreto rige a partir del 15 de diciembre de 1968, y produce efectos fiscales desde el 1° de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Ministerio en esta fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil