DecretoVigente
Decreto 2980 de 1989
Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 38 del 21 de abril de 1989.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Rentas Y Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Son Inembargables2º Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1387, 1389, 1398 Y 1407 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2 º En El Evento De Que Por Cualquier Causa Se Hubiere Decretado Y Practicado O Se Decrete Y Practique El Embargo O Secuestro Sobre Las Rentas Y Recursos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Juez Que Esté Conociendo Del Proceso Ordenará En Cualquier Estado Del Mismo, Su Desembargo A Más Tardar Al Día Hábil Siguiente A Aquél En Que Se Le Haya Presentado Certificación Del Director General De Presupuesto O Su Delegado Sobre El Carácter De Dichos Bienes3º Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1387, 1389, 1398 Y 1407 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3 º Siempre Que Se Ordene El Desembargo De Las Rentas Y Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, El Juez Deberá De Oficio Condenar En Costas Y Perjuicios A Quien Haya Pedido Tal Medida4º El Incumplimiento De Lo Establecido En El Presente Decreto, Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Establecidas En La Ley5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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