Micelio

decreto 2980 de 1989

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Artículo 1º Las Rentas Y Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Son Inembargables

º Las rentas y recursos Incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables.

Artículo 2º Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1387, 1389, 1398 Y 1407 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2 º En El Evento De Que Por Cualquier Causa Se Hubiere Decretado Y Practicado O Se Decrete Y Practique El Embargo O Secuestro Sobre Las Rentas Y Recursos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Juez Que Esté Conociendo Del Proceso Ordenará En Cualquier Estado Del Mismo, Su Desembargo A Más Tardar Al Día Hábil Siguiente A Aquél En Que Se Le Haya Presentado Certificación Del Director General De Presupuesto O Su Delegado Sobre El Carácter De Dichos Bienes

Texto vigente desde 27/01/1993

Nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º En el evento de que por cualquier causa se hubiere decretado y practicado o se decrete y practique el embargo o secuestro sobre las rentas y recursos a que se refiere el artículo anterior, el Juez que esté conociendo del proceso ordenará en cualquier estado del mismo, su desembargo a más tardar al día hábil siguiente a aquél en que se le haya presentado certificación del Director General de Presupuesto o su Delegado sobre el carácter de dichos bienes.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/12/1989 – 27/01/1993

Artículo 2 º En el evento de que por cualquier causa se hubiere decretado y practicado o se decrete y practique el embargo o secuestro sobre las rentas y recursos a que se refiere el artículo anterior, el Juez que esté conociendo del proceso ordenará en cualquier estado del mismo, su desembargo a más tardar al día hábil siguiente a aquél en que se le haya presentado certificación del Director General de Presupuesto o su Delegado sobre el carácter de dichos bienes.

Artículo 3º Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1387, 1389, 1398 Y 1407 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3 º Siempre Que Se Ordene El Desembargo De Las Rentas Y Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, El Juez Deberá De Oficio Condenar En Costas Y Perjuicios A Quien Haya Pedido Tal Medida

Texto vigente desde 27/01/1993

Nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º Siempre que se ordene el desembargo de las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, el Juez deberá de oficio condenar en costas y perjuicios a quien haya pedido tal medida.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/12/1989 – 27/01/1993

Artículo 3 º Siempre que se ordene el desembargo de las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, el Juez deberá de oficio condenar en costas y perjuicios a quien haya pedido tal medida.

Artículo 4º El Incumplimiento De Lo Establecido En El Presente Decreto, Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Establecidas En La Ley

º El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público