Artículo 1º Las Rentas Y Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Son Inembargables
º Las rentas y recursos Incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables.
Artículo 2º Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1387, 1389, 1398 Y 1407 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2 º En El Evento De Que Por Cualquier Causa Se Hubiere Decretado Y Practicado O Se Decrete Y Practique El Embargo O Secuestro Sobre Las Rentas Y Recursos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Juez Que Esté Conociendo Del Proceso Ordenará En Cualquier Estado Del Mismo, Su Desembargo A Más Tardar Al Día Hábil Siguiente A Aquél En Que Se Le Haya Presentado Certificación Del Director General De Presupuesto O Su Delegado Sobre El Carácter De Dichos Bienes
Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º En el evento de que por cualquier causa se hubiere decretado y practicado o se decrete y practique el embargo o secuestro sobre las rentas y recursos a que se refiere el artículo anterior, el Juez que esté conociendo del proceso ordenará en cualquier estado del mismo, su desembargo a más tardar al día hábil siguiente a aquél en que se le haya presentado certificación del Director General de Presupuesto o su Delegado sobre el carácter de dichos bienes.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2 º En el evento de que por cualquier causa se hubiere decretado y practicado o se decrete y practique el embargo o secuestro sobre las rentas y recursos a que se refiere el artículo anterior, el Juez que esté conociendo del proceso ordenará en cualquier estado del mismo, su desembargo a más tardar al día hábil siguiente a aquél en que se le haya presentado certificación del Director General de Presupuesto o su Delegado sobre el carácter de dichos bienes.
Artículo 3º Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1387, 1389, 1398 Y 1407 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3 º Siempre Que Se Ordene El Desembargo De Las Rentas Y Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, El Juez Deberá De Oficio Condenar En Costas Y Perjuicios A Quien Haya Pedido Tal Medida
Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3º Siempre que se ordene el desembargo de las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, el Juez deberá de oficio condenar en costas y perjuicios a quien haya pedido tal medida.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3 º Siempre que se ordene el desembargo de las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, el Juez deberá de oficio condenar en costas y perjuicios a quien haya pedido tal medida.
Artículo 4º El Incumplimiento De Lo Establecido En El Presente Decreto, Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Establecidas En La Ley
º El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.
Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.