DecretoVigente
Decreto 1786 de 1985
Por el cual se adiciona el artículo 8º del decreto 174 del 22 de enero de 1982
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 8º Del Decreto 174 Del 22 De Enero De 1982, Quedará Así: "los Directivos Docentes Iniciarán Sus Vacaciones Al Término De La Semana De Actividades De Finalización, Por Un Lapso De Seis (6) Semanas, Salvo Que Las Autoridades Ordenen Su Permanencia Según Lo Previsto En Este Decreto, En Cuyo Caso, Su Período Vacacional Será De Cinco (5) Semanas2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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