Micelio

Artículo 1

º El Artículo 8º Del Decreto 174 Del 22 De Enero De 1982, Quedará Así: "los Directivos Docentes Iniciarán Sus Vacaciones Al Término De La Semana De Actividades De Finalización, Por Un Lapso De Seis (6) Semanas, Salvo Que Las Autoridades Ordenen Su Permanencia Según Lo Previsto En Este Decreto, En Cuyo Caso, Su Período Vacacional Será De Cinco (5) Semanas

Decreto 1786 de 1985 · Por el cual se adiciona el artículo 8º del decreto 174 del 22 de enero de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 8º del Decreto 174 del 22 de enero de 1982, quedará así: "Los directivos docentes iniciarán sus vacaciones al término de la semana de actividades de finalización, por un lapso de seis (6) semanas, salvo que las autoridades ordenen su permanencia según lo previsto en este Decreto, en cuyo caso, su período vacacional será de cinco (5) semanas. Los docentes comenzarán a disfrutar sus vacaciones al terminar la semana de evaluación institucional final del segundo período, por un término de siete (7) semanas. Los períodos de vacaciones de docentes directivos y docentes de los establecimientos educativos no oficiales se establecerán de acuerdo con las normas del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y los reglamentos internos".

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución determinará el número de inspectores nacionales que deban disfrutar las vacaciones en cada uno de los calendarios escolares, de tal manera que se garantice la oportuna y adecuada inspección y vigilancia de los establecimientos educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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