DecretoVigente
Decreto 827 de 1931
Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 4a de 1931
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Clase De Abonos Destinados A La Agricultura Podrán Introducirse Libres De Derechos De Aduana2Para Los Efectos De La Franquicia Aduanera Concedida Por El Artículo 5° De La Ley 4ª De Este Año, Solamente Pueden Importarse Libres De Derechos Los Siguientes Efectos: Arados, Sus Rejas Y Sus Repuestos3Cualesquiera Elementos Distintos A Los Enumerados En El Artículo Anterior Estarán Sujetos Al Pago De Los Derechos De Importación
03