Artículo 1Toda Clase De Abonos Destinados A La Agricultura Podrán Introducirse Libres De Derechos De Aduana
° Toda clase de abonos destinados a la agricultura podrán introducirse libres de derechos de aduana.
Artículo 2Para Los Efectos De La Franquicia Aduanera Concedida Por El Artículo 5° De La Ley 4ª De Este Año, Solamente Pueden Importarse Libres De Derechos Los Siguientes Efectos: Arados, Sus Rejas Y Sus Repuestos
° Para los efectos de la franquicia aduanera concedida por el artículo 5° de la Ley 4ª de este año, solamente pueden importarse libres de derechos los siguientes efectos: Arados, sus rejas y sus repuestos. Máquinas para destruir hormigueros. Maquinarias y trenes hidráulicos que pesen más de 500 kilos, para regadíos. Rastras y rastrillos. Segadoras, sembradoras y distribuidores de abonos. Tractores de cualquier clase.
Artículo 3Cualesquiera Elementos Distintos A Los Enumerados En El Artículo Anterior Estarán Sujetos Al Pago De Los Derechos De Importación
° Cualesquiera elementos distintos a los enumerados en el artículo anterior estarán sujetos al pago de los derechos de importación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público