DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1130 de 1970
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista El Estado De Sitio, El Gobierno Nacional, Constituido En Este Caso Por El Presidente De La República Y Los Ministros De Gobierno Y Defensa Nacional Podrá Designar, Cuando Lo Considere Necesario, Interventores Especiales En Las Empresas De Servicios Públicos, A Fin De Asegurar La Oportuna Y Normal Prestación De Tales Servicios2Los Interventores De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Las Funciones De Vigilancia Y Control De La Empresa De Que Se Trate, Y Darán Cuenta A Las Autoridades Competentes De Las Actividades Delictivas Que Realice Cualquier Individuo Del Personal Directivo, O Del De Empleados O Trabajadores3Los Gobernadores, Por Delegación Del Presidente De La República Mediante Decretos Que Llevarán La Firma De Los Respectivos Secretarios De Gobierno, Podrán Ejercer Las Funciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores En Relación Con Servicios Públicos Que Se Presten En El Territorio De Su Jurisdicción4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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