DecretoVigente
Decreto 2968 de 2003
por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 819 de 2003.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2En La Composición De Las Juntas Directivas De Las Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios Deberá Participar, Por Lo Menos, Un Funcionario De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Con Su Respectivo Suplente Designados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 819 De 2003, En Concordancia Con Lo Establecido En Los Artículos 434 Del Código De Comercio Y 193º4º : El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03