DecretoDerogado
Decreto 190 de 1987
por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Laboran En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Sesenta Y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Pesos ($ 652A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Funcionarios Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 6020, Grado 06 De Las Estaciones Monitoras, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Cuatro Mil Pesos ($ 43El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 65 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
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