Artículo 1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Laboran En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Sesenta Y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Pesos ($ 65
º El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que laboran en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($ 65.880.00), tendrán derecho a un auxilio de alimentación de tres mil setecientos sesenta y cinco pesos ($ 3.765.00) moneda corriente, mensuales. No tendrá derecho al mencionado auxilio el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Funcionarios Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 6020, Grado 06 De Las Estaciones Monitoras, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Cuatro Mil Pesos ($ 4
º A partir del 1º de enero de 1987, los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que desempeñen el cargo de celador código 6020, grado 06 de las Estaciones Monitoras, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 65 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 65 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.