DecretoDerogado
Decreto 181 de 1984
Por el cual se fijan gastos de representación para algunos empleos de la Caja Nacional de Previsión
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Los Empleos De Jefe De División, Código 2040 Grado 14 De La Subdirección Médica Y Director De Clínica, Código 2010 Grado 15 De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Cinco Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($ 52° A Partir Del 1° De Enero De 1984, Los Empleos De Investigador Científico, Código 3000 Grado 14 De La Subdirección Médica De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Tres Mil Pesos ($ 33El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984