Micelio

decreto 181 de 1984

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Los Empleos De Jefe De División, Código 2040 Grado 14 De La Subdirección Médica Y Director De Clínica, Código 2010 Grado 15 De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Cinco Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($ 5

° A partir del 1° de enero de 1984, los empleos de Jefe de División, código 2040 grado 14 de la Subdirección Médica y Director de Clínica, código 2010 grado 15 de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a cinco mil novecientos cincuenta pesos ($ 5.950) mensuales, por concepto de gastos de representación.

Artículo 2° A Partir Del 1° De Enero De 1984, Los Empleos De Investigador Científico, Código 3000 Grado 14 De La Subdirección Médica De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Tres Mil Pesos ($ 3

° A partir del 1° de enero de 1984, los empleos de Investigador Científico, código 3000 grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a tres mil pesos ($ 3.000) mensuales, por concepto de gastos de representación.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.