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DecretoVigente

Decreto 1778 de 1976

Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Administrador 1 Administrador De Impuestos I 27 $ 112Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Tuluá, Entre Otras, Las De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados, Las Contenidas En Los Artículos 79, 99, 100 Y 102 Del Decreto 074 De 19763Las Funciones De La Sección De Secretaría, Correspondencia Y Archivo De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 81 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La División De Documentación O Por Sus Delegados4Las Funciones De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, A Que Se Refiere El Artículo 82 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados5Las Funciones De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 84 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La División O Por Sus Delegados6Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá; De Que Tratan Los Artículos 85, 86, 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados7Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados8Las Funciones De La Sección De Cuentas Corrientes Y Caja De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá De Que Trata El Artículo 95 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados9Las Funciones De La Sección De Cobranzas De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 66 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Mediante Delegación, Cuando Ésta Proceda De Acuerda Con La Ley10Las Funciones De La Sección De Contabilidad De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Secciono Por Sus Delegados11Las Funciones De Que Trata El Artículo 93 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Visitadores De Hacienda Nacional De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá12Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Por Sus Delegados Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley13La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto14Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior15Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Punciones16En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionadas Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta17Los Funcionarios De La Administración Dé Impuestos Nacionales De Tuluá Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal18El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 10 De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto19El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 2453 Del 30 De Noviembre De 1972, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Comuníquese Y Cúmplase
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