Micelio

decreto 1778 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la. Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y el Decreto-ley 174 de 1975

Artículo 1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Administrador 1 Administrador De Impuestos I 27 $ 11

° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho del Administrador 1 Administrador de Impuestos I 27 $ 11.400 1 Jefe de Grupo VI 23 9.000 1 Abogado III 23 9.000 1 Abogado II 21 7.800 1 Abogado I 19 6.600 1 Analista de Administración III 17 5.500 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 1 Sustanciador IV 16 5.000 1 Almacenista III 16 5.000 3 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 2 Celador II 7 2.120 1 Celador I 5 1.750 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 2 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 División de Documentación 1 Jefe de División III 25 10.200 Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 5 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Análisis y Crítica de Documentos 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 2 Sustanciador III 14 4.140 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 División de Auditoría 1 Jefe de División III 25 10.200 Sección de Auditoría Interna 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Investigador Tributario III 19 6.600 6 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 1 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 6.000 2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 3 Oficinista IV 11 3.110 2 Oficinista III 9 2.570 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Auditoría Externa 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 2 Investigador Tributario III 19 6.600 3 Oficinista IV 11 3.110 División de Recaudo 2 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000 Sección de Cuentas Corrientes y Caja 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 3 Cajero V 17 5.500 1 Pagador III 16 5.000 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 2 Oficinista V 13 3.770 1 Oficinista IV 11 3.110 2 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 Sección de Cobranzas 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Sustanciador III 14 4.140 2 Mecanotaquígrafo III 24 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicias Generales IV 7 2.120 Sección de Contabilidad 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 3 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 2 Oficinista V 13 3.770 1 Operador Equipo de Transmisión , III 12 3.420 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 División Administrativa 1 Jefe de Grupo IV 19 6.600 1 Oficinista V 13 3.770 1 Oficinista IV 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de I Categoría en Cartago 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 1 Cajero V 17 5.500 2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 2 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista V 13 3.770 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 3 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.750 1 Celador I 5 1.750 Recaudación de Impuestos Nacionales de ÍI Categoría en Sevilla 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de III Categoría en Caicedonia 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero II 11 3.110 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de III Categoría en Roldanillo 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero II 11 3.110 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 7 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Bugalagrande 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Zarzal 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Ansermanuevo 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Bolívar 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en El Dovio 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en La Unión 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en La Victoria 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría de Riofrío 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Toro 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Trujillo 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Versalles 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Alcalá 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Andalucía 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Argelia 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Águila 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Cairo 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Obando 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Ulloa 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560

Artículo 2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Tuluá, Entre Otras, Las De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados, Las Contenidas En Los Artículos 79, 99, 100 Y 102 Del Decreto 074 De 1976

° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Tuluá, entre otras, las de ejercer directamente o por sus delegados, las contenidas en los artículos 79, 99, 100 y 102 del Decreto 074 de 1976.

Artículo 3Las Funciones De La Sección De Secretaría, Correspondencia Y Archivo De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 81 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La División De Documentación O Por Sus Delegados

° Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 81 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la División de Documentación o por sus delegados.

Artículo 4Las Funciones De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, A Que Se Refiere El Artículo 82 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados

° Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, a que se refiere el artículo 82 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.

Artículo 5Las Funciones De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 84 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La División O Por Sus Delegados

° Las funciones de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 84 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la División o por sus delegados. Además, practicará a prevención las liquidaciones de aforo a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.

Artículo 6Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá; De Que Tratan Los Artículos 85, 86, 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados

° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá; de que tratan los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.

Artículo 7Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados

° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.

Artículo 8Las Funciones De La Sección De Cuentas Corrientes Y Caja De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá De Que Trata El Artículo 95 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados

° Las funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá de que trata el artículo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.

Artículo 9Las Funciones De La Sección De Cobranzas De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 66 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Mediante Delegación, Cuando Ésta Proceda De Acuerda Con La Ley

° Las funciones de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 66 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o mediante delegación, cuando ésta proceda de acuerda con la ley.

Artículo 10Las Funciones De La Sección De Contabilidad De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Secciono Por Sus Delegados

Las funciones de la Sección de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Secciono por sus delegados.

Artículo 11Las Funciones De Que Trata El Artículo 93 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Visitadores De Hacienda Nacional De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá

Las funciones de que trata el artículo 93 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Visitadores de Hacienda Nacional de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá.

Artículo 12Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Por Sus Delegados Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley

Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o por sus delegados cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.

Artículo 13La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección de administración de Impuestos Nacionales de Tuluá de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo

I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo

II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que tenían hasta la fecha.

Artículo 14Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 15Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Punciones

Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.

Artículo 16En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionadas Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta

En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionadas funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.

Artículo 17Los Funcionarios De La Administración Dé Impuestos Nacionales De Tuluá Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal

Los funcionarios de la Administración dé Impuestos Nacionales de Tuluá seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se Incorporen en la nueva Planta de Personal.

Artículo 18El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 10 De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto

El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 10 de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 19El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 2453 Del 30 De Noviembre De 1972, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Tuluá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Comuníquese Y Cúmplase

El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2453 del 30 de noviembre de 1972, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil