DecretoVigente
Decreto 660 de 1939
Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los V Juegos Deportivos Centroamericanos Y Del Caribe Se Verificarán En La Ciudad De Barranquilla En Los Primeros Meses De 1942, Conforme A La Acordado Por La Junta General De Delegados De Los Países Centroamericanos Y Del Caribe, Reunida En Panamá2La Organización Y Celebración De Los Juegos Deportivos Mencionados Estará A Cargo De Un Comité Organizador, Cuyas Funciones Serán Las Señaladas En Este Decreto3En Desarrollo De Las Funciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Comité Organizador De Los V Juegos Deportivos Centroamericanos Y Del Caribe Queda Autorizado Para: A) Determinar Por Medio De Acuerdos O Resoluciones Todo Lo Referente A La Organización, Preparación, Propaganda, Comunicaciones, Desarrollo De Programas, Alojamientos, Informaciones, Etc4Las Obras Y Gastos De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Las Estrictamente Indispensables Para El Buen Desarrollo Y Correcta Presentación De Los Varios Deportes Que Forman El Programa De Los V Juegos Olímpicos Centroamericanos Y Del Caribe5El Comité Organizador, Para La Ejecución De Las Obras Y Ordenación De Los Gastos De Que Trata Este Decreto, Elaborará Los Respectivos Presupuestos, Que Enviará Copias Autenticadas A Los Ministerios De Obras Públicas Y De Educación Nacional Y A La Contraloría General De La Republica6En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De La Ley 115 De 1938, El Gobierno Nacional Designará Un Interventor, Que Lo Represente En Todos Los Contratos Y Pagos Que Celebre El Comité Organizador De Los V Juegos Olímpicos Centroamericanos Y Del Caribe; Supervigile La Ejecución De Las Obras Y La Inversión De Los Fondos, E Informe A Los Ministerios De Obras Públicas Y De Educación Nacional7El Tesorero Del Comité Organizador Asegurará El Manejo De Los Fondos Provenientes De La Ley 115 De 1938, De Acuerdo Con El Artículo 3° De Dicha Ley, Y Rendirá Sus Cuentas A La Contraloría General De La Republica, De La Conformidad Con Las Normas Establecidas Por Esta Entidad, Sobre Inversión De Auxilios Nacionales8Para Integrar El Comité Organizador De Los V Juegos Deportivos De Que Trata Este Decreto, Se Nombra A Los Señores Carlos Martínez Aparicio, Julio Gerlein Comelin, Gonzalo Conde Galofre Y José Antonio Emiliani
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