En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De La Ley 115 De 1938, El Gobierno Nacional Designará Un Interventor, Que Lo Represente En Todos Los Contratos Y Pagos Que Celebre El Comité Organizador De Los V Juegos Olímpicos Centroamericanos Y Del Caribe; Supervigile La Ejecución De Las Obras Y La Inversión De Los Fondos, E Informe A Los Ministerios De Obras Públicas Y De Educación Nacional
Decreto 660 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley 115 de 1938, el Gobierno Nacional designará un Interventor, que lo represente en todos los contratos y pagos que celebre el Comité Organizador de los V Juegos Olímpicos Centroamericanos y del Caribe; supervigile la ejecución de las obras y la inversión de los fondos, e informe a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación Nacional. Las demás funciones del interventor serán reglamentadas por los citados Ministerios, de acuerdo con la Contraloría General de República.
Parágrafo
El sueldo del Interventor será de $ 300 mensuales, que se pagará por el Comité Organizador con los fondos destinados en el artículo 1° de la Ley 115 de 1938.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.