DecretoVigente
Decreto 2605 de 1975
Por el cual se reglamenta el ordinal d) del Artículo 1° del Decreto número 1414 de 1975
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Uso De La Franquicia Postal Otorgada A Los Soldados Y Grumetes Por El Ordinal D) Del Artículo 1º Del Decreto Número 1414 De 1975, Se Someterá A La Reglamentación Fijada Por El Presente Decreto2Los Oficiales De Personal De Las Unidades Militares Y Navales Dispondrán La Recolección Diaria De Las Cartas Remitidas Por Los Soldados Y Grumetes De La Unidad A Su Cargo A Destinatarios Que Residan En El Territorio Nacional3Se Considerará Como Carta Todo Envío De Correspondencia Actual Y Personal Que Vaya En Sobre Cerrado Y Cuyo Contenido Solo Pueda Ser Conocido Por El Destinatario Y El Remitente4Una Vez Terminada La Recolección A Que Se Refiere El Artículo 2 De Este Decreto, El Oficial De Personal Colocará A Cada Carta, En El Lugar Señalado Habitualmente Para Las Estampillas, El Sello Del Comando De La Unidad Correspondiente Y Enviará La Correspondencia Con Oficio Remisorio A La Oficina De Administración Postal Local5Recibidas Las Cartas En La Respectiva Agencia U Oficina De Correos, Su Jefe O Agente Procederá A Confrontar La Cantidad Con La Especificación En El Oficio Remisorio Y A Evidenciar El Sello Del Comando En Cada Sobre6Los Soldados Y Grumetes Que Cumplan Misiones Especiales En Sitios Apartados, Tendrán Derecho A Hacer Uso De La Franquicia Postal Para El Envío De Cartas Dentro Del Territorio Nacional, Previa Identificación Ante Los Funcionarios De Las Oficinas O Agencias Postales7La Franquicia Postal Para Las Cartas Remitidas Por Soldados Y Grumetes Estará Limitada A Un Máximo De Diez Envíos Mensuales Por Remitente8Los Comandantes De Unidades Militares Y Los Funcionarios De La Administración Postal Nacional Responderán Por El Correcto Uso De La Franquicia Cuyo Ejercicio Reglamenta Este Decreto9Los Ministros De Defensa Y Comunicaciones Tomarán Las Medidas, Que Estimen Necesarias Para El Eficaz Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto10Artículo 1011Artículo 11
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