Artículo 1El Uso De La Franquicia Postal Otorgada A Los Soldados Y Grumetes Por El Ordinal D) Del Artículo 1º Del Decreto Número 1414 De 1975, Se Someterá A La Reglamentación Fijada Por El Presente Decreto
º El uso de la franquicia postal otorgada a los Soldados y Grumetes por el ordinal d) del Artículo 1º del Decreto número 1414 de 1975, se someterá a la reglamentación fijada por el presente Decreto.
Artículo 2Los Oficiales De Personal De Las Unidades Militares Y Navales Dispondrán La Recolección Diaria De Las Cartas Remitidas Por Los Soldados Y Grumetes De La Unidad A Su Cargo A Destinatarios Que Residan En El Territorio Nacional
º. Los Oficiales de personal de las unidades militares y navales dispondrán la recolección diaria de las cartas remitidas por los Soldados y Grumetes de la unidad a su cargo a destinatarios que residan en el territorio nacional.
Artículo 3Se Considerará Como Carta Todo Envío De Correspondencia Actual Y Personal Que Vaya En Sobre Cerrado Y Cuyo Contenido Solo Pueda Ser Conocido Por El Destinatario Y El Remitente
º. Se considerará como carta todo envío de correspondencia actual y personal que vaya en sobre cerrado y cuyo contenido solo pueda ser conocido por el destinatario y el remitente.
Artículo 4Una Vez Terminada La Recolección A Que Se Refiere El Artículo 2 De Este Decreto, El Oficial De Personal Colocará A Cada Carta, En El Lugar Señalado Habitualmente Para Las Estampillas, El Sello Del Comando De La Unidad Correspondiente Y Enviará La Correspondencia Con Oficio Remisorio A La Oficina De Administración Postal Local
º. Una vez terminada la recolección a que se refiere el Artículo 2 de este Decreto, el Oficial de Personal colocará a cada carta, en el lugar señalado habitualmente para las estampillas, el sello del Comando de la unidad correspondiente y enviará la correspondencia con oficio remisorio a la Oficina de Administración Postal local.
Artículo 5Recibidas Las Cartas En La Respectiva Agencia U Oficina De Correos, Su Jefe O Agente Procederá A Confrontar La Cantidad Con La Especificación En El Oficio Remisorio Y A Evidenciar El Sello Del Comando En Cada Sobre
º. Recibidas las cartas en la respectiva Agencia u Oficina de Correos, su Jefe o Agente procederá a confrontar la cantidad con la especificación en el Oficio remisorio y a evidenciar el sello del Comando en cada sobre. Cumplido lo anterior dará tránsito libre a la correspondencia.
Artículo 6Los Soldados Y Grumetes Que Cumplan Misiones Especiales En Sitios Apartados, Tendrán Derecho A Hacer Uso De La Franquicia Postal Para El Envío De Cartas Dentro Del Territorio Nacional, Previa Identificación Ante Los Funcionarios De Las Oficinas O Agencias Postales
º. Los Soldados y Grumetes que cumplan misiones especiales en sitios apartados, tendrán derecho a hacer uso de la franquicia postal para el envío de cartas dentro del territorio nacional, previa identificación ante los funcionarios de las Oficinas o Agencias Postales.
Artículo 7La Franquicia Postal Para Las Cartas Remitidas Por Soldados Y Grumetes Estará Limitada A Un Máximo De Diez Envíos Mensuales Por Remitente
º. La franquicia postal para las cartas remitidas por Soldados y Grumetes estará limitada a un máximo de diez envíos mensuales por remitente.
Artículo 8Los Comandantes De Unidades Militares Y Los Funcionarios De La Administración Postal Nacional Responderán Por El Correcto Uso De La Franquicia Cuyo Ejercicio Reglamenta Este Decreto
º. Los Comandantes de unidades militares y los funcionarios de la Administración Postal Nacional responderán por el correcto uso de la franquicia cuyo ejercicio reglamenta este Decreto.
Artículo 9Los Ministros De Defensa Y Comunicaciones Tomarán Las Medidas, Que Estimen Necesarias Para El Eficaz Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto
º. Los Ministros de Defensa y Comunicaciones tomarán las medidas, que estimen necesarias para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 10
La franquicia postal para las cartas de Soldados y Grumetes entrará a regir, el día primero (1º) de diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Artículo 11
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.