DecretoCompilado
Decreto 1278 de 2014
por el cual se reglamentan los artículos 7°, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ámbito De Aplicación2Requisitos Para La Operación3Autorización4Del Contrato De Concesión5Término Para La Suscripción Del Contrato De Concesión6Declaración, Liquidación Y Pago De Los Derechos De Explotación, Gastos De Administración E Intereses Moratorios7Garantías8Giro De Los Recursos Del Monopolio9Función De Policía Judicial10Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con las Leyes 643 de 2001, 1393 de 2010, el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto-ley 4142 de 2011, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social