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Artículo 3

Autorización

Decreto 1278 de 2014 · por el cual se reglamentan los artículos 7°, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización . Para efectos de la autorización señalada en el artículo 2° del presente decreto, se deberá acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos.

2.

Obtener concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio donde operará el juego, referido a las condiciones que se establezcan en los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda, especialmente en lo relativo al uso de suelos, ubicación y distancia mínima que se respetará respecto de las instituciones educativas.

3.

Los que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado.

Parágrafo 1

La definición del número de elementos mínimo y/o máximo que se pueden operar por local comercial y las actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operación de cada tipo de juego localizado, deberá hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas de control para los elementos de juego autorizados.

Parágrafo 2

Mientras Coljuegos establece los mínimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local comercial, se aplicarán los siguientes: Ítem Número de habitantes por municipio Elementos de juego 1 De 500.001 en adelante 20 2 De 100.001 a 500.000 16 3 De 50.001 a 100.000 13 4 De 25.001 a 50.000 11 5 De 10.001 a 25.000 7 6 De menos de 10.000 3

Parágrafo 3

Mientras Coljuegos establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operación de cada tipo de juego localizado, estos deberán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, y las máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuya objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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