DecretoVigente
Decreto 2333 de 1988
por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 09 de 1979, en lo referente a la importación y venta de alimentos, bebidas alcohólicas y cosméticos en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaria del Amazonas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Campo De Aplicación: Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán A Los Productos Terminados, Definidos Como Alimentos, Bebidas Alcohólicas Y Cosméticos Que Se Importen Y Vendan En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia, Islas, Y En La Comisaría Del Amazonas2º Definiciones: Las Definiciones De Productos Alimenticios, De Bebidas Alcohólicas Y De Cosméticos Son Las Contenidas En Los Decretos 2333 De 1982, 3192 De 1983, 2092 De 1986 Y Demás Disposiciones Vigentes3º Del Registro Sanitario: Los Productos Alimenticios, Las Bebidas Alcohólicas Y Los Cosméticos Que Se Importen Y Vendan En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia, Islas, Y En La Comisaría Del Amazonas, Deberán Acreditar Ante La Autoridad Sanitaria Respectiva, Cuando Ésta Lo Requiera, El Certificado Del País De Origen En El Que Conste Que Dichos Productos Son Aptos Para El Consumo Humano4º Vigencia: El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2306 De 1987 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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