Micelio

Artículo 3

º Del Registro Sanitario: Los Productos Alimenticios, Las Bebidas Alcohólicas Y Los Cosméticos Que Se Importen Y Vendan En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia, Islas, Y En La Comisaría Del Amazonas, Deberán Acreditar Ante La Autoridad Sanitaria Respectiva, Cuando Ésta Lo Requiera, El Certificado Del País De Origen En El Que Conste Que Dichos Productos Son Aptos Para El Consumo Humano

Decreto 2333 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 09 de 1979, en lo referente a la importación y venta de alimentos, bebidas alcohólicas y cosméticos en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaria del Amazonas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del Registro Sanitario: Los productos alimenticios, las bebidas alcohólicas y los cosméticos que se importen y vendan en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaría del Amazonas, deberán acreditar ante la autoridad Sanitaria respectiva, cuando ésta lo requiera, el certificado del país de origen en el que conste que dichos productos son aptos para el consumo humano.

Parágrafo

El certificado a que se refiere el presente artículo reemplaza para todos los efectos el registro sanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1988