DecretoNo Vigente
Decreto 1771 de 2004
por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Contingente De 42Establecer Un Contingente De 153Los Contingentes Establecidos En Los Artículos 1° Y 2° Serán Reglamentados Y Administrados Por El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo A Través De La Dirección De Comercio Exterior4Las Disposiciones Del Presente Decreto No Aplicarán A Las Empresas O Personas Naturales Que A La Fecha Tengan Compromisos De Exportación Adquiridos A Través De Los Programas De Plan Vallejo, Créditos Vigentes Con Bancoldex, Así Como A Contratos De Exportación Celebrados Con Anterioridad A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto5El Presente Decreto Rige Durante Seis (6) Meses A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2° numeral 8 y 3° de la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo