Micelio

decreto 1771 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2° numeral 8 y 3° de la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional, de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar, transitoria

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional, de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas al interés comercial del país;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 119 del 28 de abril de 2004 recomendó establecer un contingente de 4.700 toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas por las subpartidas arancelarias 72.04.10.00.00, 72.04.21.00.00, 72.04.29.00.00, 72.04.30.00.00, 72.04.41.00.00, 72.04.49.00.00 y 72.04.50.00.00 debido a que la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero y sus materias primas puede generar escasez de las materias primas básicas para la industria siderúrgica nacional, afectando la cadena productiva, la generación de empleo y la oferta exportable de productos con alto valor agregado;

Que en la misma sesión dicho Comité recomendó establecer un contingente de 15.200 toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00;

Artículo 1Establecer Un Contingente De 4

°. Establecer un contingente de 4.700 toneladas semestrales para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: SUBPARTIDA TONELADAS 72.04.21.00.00 1.931,76 72.04.10.00.00 1.974,53 72.04.49.00.00 714,42 72.04.29.00.00 44,07 72.04.30.00.00 35,21 72.04.41.00.00 0 72.04.50.00.00 0 Total general 4.700,00

Artículo 2Establecer Un Contingente De 15

°. Establecer un contingente de 15.200 toneladas semestrales para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: SUBPARTIDA TONELADAS 74.04.00.00.00 6.849,09 76.02.00.00.00 7.957,11 78.02.00.00.00 393,80 Total general 15.200,00

Artículo 3Los Contingentes Establecidos En Los Artículos 1° Y 2° Serán Reglamentados Y Administrados Por El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo A Través De La Dirección De Comercio Exterior

°. Los contingentes establecidos en los artículos 1° y 2° serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior.

Artículo 4Las Disposiciones Del Presente Decreto No Aplicarán A Las Empresas O Personas Naturales Que A La Fecha Tengan Compromisos De Exportación Adquiridos A Través De Los Programas De Plan Vallejo, Créditos Vigentes Con Bancoldex, Así Como A Contratos De Exportación Celebrados Con Anterioridad A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

°. Las disposiciones del presente decreto no aplicarán a las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de Plan Vallejo, créditos vigentes con Bancoldex, así como a contratos de exportación celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Durante Seis (6) Meses A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige durante seis (6) meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2° numeral 8 y 3° de la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo