Micelio
DecretoVigente

Decreto 2939 de 1936

Por el cual se crea la Estación de fruticultura, selvicultura y producción de semillas frutales y hortícolas del Departamento de Agricultura y se hace un nombramiento

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase Como Dependencia Del Departamento De Agricultura Del Ministerio De Agricultura Y Comercio La Sección De Fruticultura, Selvicultura Y Producción De Semillas Frutales Y Hortícolas2Esta Sección Funcionará Bajo La Dirección De Un Experto En Estas Materias3Destíñanse En La Estación Experimental De La Picota Para Los Huertos De Experimentación, Demostración Y Divulgación, Los Terrenos Que Hoy Están Ocupados Con Árboles Frutales Y Los Que Sean Necesarios Para Los Viveros, Sin Perjuicio De Establecer Otros Centros Análogos En Los Departamentos Productores De Frutas4Esta Sección, Además De La Experimentación, Demostración Y Divulgación, Tendrá A Su Cargo La Producción De Semillas Y De Árboles Frutales, Forestales Y De Hortalizas5El Experto Jefe De Esta Sección Queda Encargado De Resolver Las Consultas Que Sobre Estos Asuntos Le Haga El Ministerio O Los Particulares Y De Hacer Las Visitas A Los Huertos Particulares, Cuando El Ministerio Lo Juzgue Conveniente6El Experto Devengará Un Sueldo Mensual De Ciento Veinte Pesos ($ 120) Y Tendrá Derecho A Tres Pesos ($ 3) Diarios De Viáticos Cuando Salga De La Ciudad En Visita Oficial7Esta Sección Pondrá Bajo Su Control Los Peones Jornaleros Que Sean Indispensables8Nómbrase Al Señor Jorge Enrique Hoshino Para Desempeñar El Puesto De Jefe De La Sección De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto9Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Así: Los Sueldos Del Experto, Al Capítulo 63, Artículo 475; Viáticos Del Experto, Al Capítulo 63, Artículo 477; Los Jornales, Al Capítulo 64, Artículo 478, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
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Firmas