Micelio

decreto 2939 de 1936

9 artículos · lectura continua

Artículo 1Créase Como Dependencia Del Departamento De Agricultura Del Ministerio De Agricultura Y Comercio La Sección De Fruticultura, Selvicultura Y Producción De Semillas Frutales Y Hortícolas

° Créase como dependencia del Departamento de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Comercio la Sección de fruticultura, selvicultura y producción de semillas frutales y hortícolas.

Artículo 2Esta Sección Funcionará Bajo La Dirección De Un Experto En Estas Materias

° Esta Sección funcionará bajo la dirección de un experto en estas materias.

Artículo 3Destíñanse En La Estación Experimental De La Picota Para Los Huertos De Experimentación, Demostración Y Divulgación, Los Terrenos Que Hoy Están Ocupados Con Árboles Frutales Y Los Que Sean Necesarios Para Los Viveros, Sin Perjuicio De Establecer Otros Centros Análogos En Los Departamentos Productores De Frutas

° Destíñanse en la Estación Experimental de La Picota para los huertos de experimentación, demostración y divulgación, los terrenos que hoy están ocupados con árboles frutales y los que sean necesarios para los viveros, sin perjuicio de establecer otros centros análogos en los Departamentos productores de frutas.

Artículo 4Esta Sección, Además De La Experimentación, Demostración Y Divulgación, Tendrá A Su Cargo La Producción De Semillas Y De Árboles Frutales, Forestales Y De Hortalizas

° Esta Sección, además de la experimentación, demostración y divulgación, tendrá a su cargo la producción de semillas y de árboles frutales, forestales y de hortalizas.

Artículo 5El Experto Jefe De Esta Sección Queda Encargado De Resolver Las Consultas Que Sobre Estos Asuntos Le Haga El Ministerio O Los Particulares Y De Hacer Las Visitas A Los Huertos Particulares, Cuando El Ministerio Lo Juzgue Conveniente

° El Experto Jefe de esta Sección queda encargado de resolver las consultas que sobre estos asuntos le haga el Ministerio o los particulares y de hacer las visitas a los huertos particulares, cuando el Ministerio lo juzgue conveniente.

Artículo 6El Experto Devengará Un Sueldo Mensual De Ciento Veinte Pesos ($ 120) Y Tendrá Derecho A Tres Pesos ($ 3) Diarios De Viáticos Cuando Salga De La Ciudad En Visita Oficial

° El Experto devengará un sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120) y tendrá derecho a tres pesos ($ 3) diarios de viáticos cuando salga de la ciudad en visita oficial.

Artículo 7Esta Sección Pondrá Bajo Su Control Los Peones Jornaleros Que Sean Indispensables

° Esta Sección pondrá bajo su control los peones jornaleros que sean indispensables.

Artículo 8Nómbrase Al Señor Jorge Enrique Hoshino Para Desempeñar El Puesto De Jefe De La Sección De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto

° Nómbrase al señor Jorge Enrique Hoshino para desempeñar el puesto de Jefe de la Sección de que trata el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 9Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Así: Los Sueldos Del Experto, Al Capítulo 63, Artículo 475; Viáticos Del Experto, Al Capítulo 63, Artículo 477; Los Jornales, Al Capítulo 64, Artículo 478, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán así: los sueldos del Experto, al capítulo 63, artículo 475; viáticos del Experto, al capítulo 63, artículo 477; los jornales, al capítulo 64, artículo 478, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio