DecretoCompilado
Decreto 232 de 1998
por el cual se dictan disposiciones en relación con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento Del Artículo 147 De Ley 65 De 1993, Los Directores De Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Podrán Conceder Permisos Hasta De Setenta Y Dos (72) Horas A Los Condenados En Única, Primera Y Segunda Instancia, O Cuyo Recurso De Casación Se Encuentre Pendiente2El Acto Que Expida El Director Del Establecimiento Carcelario Y Penitenciario En El Cual Resuelva La Solicitud Del Permiso, Deberá Ser Motivado Y En Él Se Consignará El Cumplimiento De Cada Uno De Los Requisitos De Que Trata El Artículo 147 De La Ley 65 De 1993, Así Como Los Parámetros Establecidos En El Artículo Anterior3De Conformidad Con La Ley 200 De 1995 (Código Unico Disciplinario), Constituirá Falta Disciplinaria La Violación De Las Normas Contenidas En El Presente Decreto4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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