Micelio

Artículo 1

Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento Del Artículo 147 De Ley 65 De 1993, Los Directores De Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Podrán Conceder Permisos Hasta De Setenta Y Dos (72) Horas A Los Condenados En Única, Primera Y Segunda Instancia, O Cuyo Recurso De Casación Se Encuentre Pendiente

Decreto 232 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones en relación con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos hasta de setenta y dos (72) horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, cuando se trate de condenas inferiores a diez (10) años, resolverán la solicitud del permiso hasta por setenta y dos (72) horas, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, el artículo 5° del Decreto 1542 de 1997 y el presente decreto. Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros

1.

Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2.

Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3.

Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993

4.

Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5.

Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1998