DecretoDerogado
Decreto 127 de 1985
Por el cual se fijan gastos de representación para algunos empleos de la Caja Nacional de Previsión
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Los Empleos De Jefe De División Código 2040 Grado 14 De La Subdirección Médica Y Director De Clínica Código 2010 Grado 15 De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Seis Mil Trescientos Sesenta Y Seis Pesos ($ 62º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Los Empleos De Investigador Científico Código 3000 Grado 14 De La Subdirección Médica De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Tres Mil Doscientos Diez Pesos ($ 33º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 181 De 1984
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Oscar Salazar ChavezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil