Micelio

Artículo 2

º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Los Empleos De Investigador Científico Código 3000 Grado 14 De La Subdirección Médica De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Derecho, Además De La Asignación Básica, A Tres Mil Doscientos Diez Pesos ($ 3

Decreto 127 de 1985 · Por el cual se fijan gastos de representación para algunos empleos de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1985, los empleos de Investigador Científico Código 3000 grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a tres mil doscientos diez pesos ($ 3.210.00) mensuales, por concepto de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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