DecretoCompilado
Decreto 514 de 2007
por el cual se adoptan medidas en materia de porte y tenencia de armas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese El Porte Y Transporte De Armas En Motocicletas, Motocarros, Y Mototriciclos2Las Autoridades De Que Trata El Artículo 32 Del Decreto-Ley 2535 De 1993, Y Los Gobernadores Y Alcaldes Municipales Y Distritales En El Ámbito De Sus Competencias, Adoptarán Las Medidas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Para La Fuerza Pública, Las Empresas De Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada Y Los Departamentos De Seguridad Debidamente Constituidos Ante La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada Y Autorizadas Por Esta Y De Los Permisos Especiales Que Se Expidan3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 4ª de 1991 y el parágrafo 3° del artículo 41 del Decreto-ley 2535 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Defensa Nacional
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte