Micelio

Artículo 2

Las Autoridades De Que Trata El Artículo 32 Del Decreto-Ley 2535 De 1993, Y Los Gobernadores Y Alcaldes Municipales Y Distritales En El Ámbito De Sus Competencias, Adoptarán Las Medidas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Para La Fuerza Pública, Las Empresas De Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada Y Los Departamentos De Seguridad Debidamente Constituidos Ante La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada Y Autorizadas Por Esta Y De Los Permisos Especiales Que Se Expidan

Decreto 514 de 2007 · por el cual se adoptan medidas en materia de porte y tenencia de armas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, y los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Fuerza Pública, las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y autorizadas por esta y de los permisos especiales que se expidan.

Parágrafo

Las autoridades de que trata este artículo podrán ampliar la prohibición, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles actos contra la integridad física de los habitantes de la República o alteraciones del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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