DecretoVigente
Decreto 357 de 2007
por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de machos en pie de la especie bovina.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Contingente Anual De Exportación Para Mil (12Establecer Un Contingente Anual De Exportación Para Diecinueve Mil (193Lo Previsto En Los Artículos 1° Y 2° No Aplicará A Las Exportaciones Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Cuenten Con Certificado Sanitario Expedido Por El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica4Los Contingentes Contemplados En Los Artículos 1° Y 2° Serán Reglamentados Y Administrados Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural5El Presente Decreto Rige Por Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo