°. Lo previsto en los artículos 1° y 2° no aplicará a las exportaciones que a la fecha de publicación del presente decreto cuenten con certificado sanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Decreto 357 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Lo Previsto En Los Artículos 1° Y 2° No Aplicará A Las Exportaciones Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Cuenten Con Certificado Sanitario Expedido Por El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica
Decreto 357 de 2007 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de machos en pie de la especie bovina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.