DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1476 de 1952
Por el cual se modifica el artículo 7°, Sección 4° del Decreto 3056 de 29 de septiembre de 1949
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Jefe De La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Deberá Ser En Adelante Abogado Titulado2La Asignación Mensual Del Jefe De La Sección De Extranjeros Será De Novecientos Pesos ($ 9003Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 7°, Sección 4° Del Decreto Número 3056 De 1949 (Septiembre 29), Y Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas