Micelio

decreto 1476 de 1952

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en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto extraordinario número 3518 de 9 de noviembre de 1949

Artículo 1El Jefe De La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Deberá Ser En Adelante Abogado Titulado

°. El Jefe de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional deberá ser en adelante abogado titulado.

Artículo 2La Asignación Mensual Del Jefe De La Sección De Extranjeros Será De Novecientos Pesos ($ 900

°. La asignación mensual del Jefe de la Sección de Extranjeros será de novecientos pesos ($ 900.00) moneda corriente, que se pagará con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.

Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 7°, Sección 4° Del Decreto Número 3056 De 1949 (Septiembre 29), Y Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

°. Queda en estos términos modificado el artículo 7°, Sección 4° del Decreto número 3056 de 1949 (septiembre 29), y derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas